Noticias/Octubre/2024

 

JUDICIALES

Noticias/4/10/2024

Decisión de la Corte

Corte decidió que los animales de compañía no pueden ser embargados en un proceso judicial

La Corte incluyó a las mascotas en el listado de bienes que no pueden embargarse con los propósitos de proteger los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, y de garantizar el principio de la dignidad humana, del cual se deriva un deber de protección animal.

 

En el marco del XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional: Promesas y garantías un constitucionalismo vivo, desde Manizales, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió que los animales de compañía no pueden ser embargados. La Corte decidió que la lista de bienes inembargables, contenida en el artículo 594 del Código General del Proceso, es constitucional siempre y cuando incluya a los animales de compañía.

 

El artículo demandado en esta ocasión, está compuesto por 16 numerales en los cuales se enlista una serie de bienes que no pueden ser objeto de embargo, tales como las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios, los uniformes y equipos de los militares, entre otros.

 

Por las siguientes razones, los demandantes consideraron que, al no incluir en dicha lista a los animales de compañía, el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa en función de la cual desconoció que estos no deben ser objeto de embargo. Primero, la tenencia de un animal de compañía hace parte del goce efectivo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la intimidad. Segundo, al permitir el embargo de los animales de compañía, el Congreso desconoció el deber de protección animal, así como su reconocimiento como seres sintientes.

 

En consecuencia, la Corte declaró la constitucionalidad de la norma en el entendido de que el listado de bienes inembargables también incluye a los animales de compañía.

 

Noticias/4/09/2024

Por violación al debido proceso, rector de la universidad tecnológica del chocó es restituido

El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó ha ordenado la restitución inmediata de David Emilio Mosquera Valencia como rector de la Universidad Tecnológica del Chocó (UTCH), tras determinar que su destitución fue realizada en violación del debido proceso.

 

Esta decisión se tomó en respuesta a una medida cautelar de urgencia presentada por su abogado defensor, Johnny Batalla. 

 

 

Contexto del Caso:

 

Investigaciones en curso: Existen dos acciones legales en curso en la Universidad Tecnológica del Chocó - UTCH que no deben confundirse. La primera es una investigación sobre presuntas irregularidades administrativas, para la cual el Ministerio de Educación ha designado un inspector In Situ encargado de recopilar pruebas junto con la comunidad universitaria.

 

Destitución Arbitraria: La segunda acción es la destitución de Mosquera, realizada por el Ministerio de Educación mediante la Resolución No. 011010. Esta medida fue tomada sin permitir a Mosquera el derecho a defenderse ni a presentar pruebas a su favor, violando así los principios de presunción de inocencia y debido proceso.

 

“La destitución de Mosquera se basó en supuestos no comprobados. Hasta la fecha, no existe ninguna condena ni investigación formal en curso que respalde las acusaciones en su contra,” afirmó el Dr. Batalla.

 

“Exijo al Ministerio de Educación que presente pruebas concretas y verificables que justifiquen estas acusaciones. No debemos confundir la labor del inspector In Situ con una decisión de destitución arbitraria que vulnera los derechos fundamentales de mi cliente,” agregó.

 

La medida cautelar de urgencia ordena la reinstalación inmediata de Mosquera en su cargo. No existe ningún recurso legal que impida la ejecución de esta medida. Se hace un llamado al Ministerio de Educación para que acate la orden judicial sin retrasos y trabaje de manera transparente con la comunidad universitaria para garantizar un proceso justo y claro en la investigación de las presuntas irregularidades administrativas.

 

Por la periodista : MABEL CASTILLO 

Noticias/3/09/2024

Procuraduría prevé 100 mil decisiones disciplinarias en 2024 contra funcionarios públicos

 La Procuradora General confirmó que son resultados de las actuaciones en casos de trascendencia nacional y regional.

  

 

”¿Qué pasaría si en Colombia no existiera la Procuraduría General de la Nación? Sería un rompimiento del estado de derecho y una ruptura para nuestra democracia”.

 

En el primer semestre de 2024, se han proferido 49.964 decisiones disciplinarias

Los resultados los dio a conocer desde San Andrés en la instalación del XXII Seminario Regional Derecho Disciplinario.

 

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, confirmó que al cierre del 2024 se prevé que se profieran 100.000 actuaciones disciplinarias de carácter disciplinario contra funcionarios públicos, en el ejercicio del deber constitucional del órgano de control y en respuesta a las múltiples peticiones y denuncias de la ciudadanía, los medios y las autoridades de los órganos de gobierno.

 

Desde San Andrés, la jefe del Ministerio Público expresó que son buenos los resultados especialmente considerando las dificultades institucionales, en casos de trascendencia nacional y regional, que a la fecha registran un aumento del 22,23 % respecto al 2023 y del 41,41 % respecto a 2020.

 

”¿Qué pasaría si en Colombia no existiera la Procuraduría General de la Nación? ¿Qué pasaría sino existiera un órgano de control? Sería un rompimiento del estado de derecho y una ruptura para nuestra democracia”.

 

Cabello Blanco precisó que son actuaciones en casos de trascendencia nacional y regional, que garantizan los derechos procesales y decisiones prontas frente a las demandas de ciudadanos y ciudadanas que piden la actuación e intervención del Ministerio Público ”Hay Procuraduría General de la Nación, hay órganos de control”

 

Finalmente enfatizó en la importancia de priorizar el enfoque de género para ejercer la función disciplinaria con mayor igualdad y justicia, una mayor disciplina, especialmente en relación con el manejo de recursos públicos y el  cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales, como los grandes desafíos en el derecho disciplinario. 

Noticias/31/07/2024

Abrirán proceso de responsabilidad fiscal por $10.768 millones, contra MinDeporte

La Contraloría General concluye Indagación Preliminar y abrirá proceso de responsabilidad fiscal por $10.768 millones, contra MinDeporte por el retiro de la sede de los XX Juegos Panamericanos.

 

El incumplimiento del Ministerio del Deporte a los compromisos adquiridos con la Organización Deportiva Panamericana, la facultaron para ingresar a su patrimonio los pagos realizados hasta la fecha de finalización del contrato Ciudad Sede, causando así la pérdida de 2.250.000 USD pagados por la Alcaldía de Barranquilla.

La indagación preliminar cuantificó el detrimento patrimonial en $10.768.425.000, correspondiente a la conversión a pesos colombianos de 2.250.000 USD pagados directamente a Panam Sports y otros gastos asociados a la celebración del contrato, considerando como presuntos responsables fiscales a los representantes legales y ordenadores de gasto del Ministerio de Deporte. 

Luego de la indagación preliminar adelantada durante el primer semestre del año 2024 por la Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, por la finalización del contrato Ciudad Sede para la realización de los XX Juegos Panamericanos 2027 en la ciudad de Barranquilla, la Contraloría General encontró motivos para la apertura de proceso de responsabilidad fiscal por $10.768 millones. 

 

Se estableció que mientras la Alcaldía de Barranquilla realizó tres transferencias por concepto de derecho de sede y patrocinio, el Ministerio del Deporte incumplió los compromisos adquiridos, relacionados con la consecución, apropiación y pago de recursos por valor de 8.000.000 USD que tenían como fecha final de pago los días 30 de diciembre de 2023 y 30 de enero de 2024.

 

Esta situación se presenta por la inoportuna gestión de recursos por parte del Ministerio del Deporte y que al tenor del clausulado contractual, autoriza a Panam Sports para incluir en su patrimonio los pagos realizados hasta el momento por la ciudad de Barranquilla.

Noticias/20/05/2024

En Colombia, nadie puede tener dos registros civiles de nacimiento en los que figure como hijo de diferentes padres

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia sentenció que en Colombia ningún ciudadano puede contar con dos registros civiles de nacimiento en los que figure como hijo de diferentes padres, y advirtió que, cuando se presenten estos casos, deberá ser un juez quien determine mediante una sentencia judicial cuál de los documentos es el válido.

 

“(…) jurídicamente no es permitido, pero tampoco conveniente ni razonable que una persona tenga dos registros civiles de nacimiento, y mucho menos que en cada uno aparezca inscrita como hija de diferentes padres, toda vez que ello contraría el principio de unidad del estado civil y, además, desfigura los postulados de la identidad e individualidad del ser humano. Por tanto, en el evento en que haya doble registro, esa situación deberá ser clarificada mediante sentencia judicial que zanje tal divergencia”, precisó la Sala.

El pronunciamiento anuló la sentencia de un juzgado de familia en un proceso de impugnación de la paternidad y de la maternidad de una persona que cuenta con doble registro civil de nacimiento.

 

En este caso, el demandado argumentaba que contaba con la calidad de hijo de crianza de quienes en 1992 lo reconocieron como su descendiente, tal como figuraba en su registro civil, donde aparece con otro nombre y los apellidos de su nueva familia. Sin embargo, el demandante aportó al proceso el registro civil de nacimiento de quien se dice su hermano, que incluye los nombre de quienes lo registraron como sus padres biológicos.

 

Para la Corte Suprema, “(…) el doble registro civil de nacimiento no es tolerado por el ordenamiento jurídico, que lo rehúsa a ultranza, toda vez que genera caos frente al Estado, la familia y la sociedad”.

 

A juicio de la Sala, en este caso hubo una violación al debido proceso al no incluir en el trámite de la impugnación de la paternidad y la maternidad a los presuntos padres biológicos del demandado.

“(…) al proceso judicial en el que se discuta la filiación de una persona deberán ser vinculados todos aquellos que, según los supuestos fácticos o las pruebas obrantes en el expediente, puedan ser sus presuntos padres, a fin de que el juez logre resolver de fondo la contienda y de que su decisión sea oponible a todos los que estén implicados en la situación jurídica controvertida”, dice la sentencia de la Sala.

 

Insiste la Corte en que el pronunciamiento de fondo del juez también busca impedir que se presenten inconvenientes cuando una persona con dos registros de nacimiento pretenda ejercer los derechos que le confiere su condición de hijo respecto de quienes en los documentos pasan por ser sus padres.